martes, 28 de octubre de 2008

VOLVERAN




Mis cinco hermanos…Volverán
Los cinco hermanos, soles libertarios
Rojos Incendiarios Granmas…Volverán
Con la voz de Maceo en sus entrañas
Y el blasón de la patria liberada...Volverán
Con sus rostros martinianos ensanchados
Con la sonrisa del “Che” en sus miradas
Volverán.
Allá en la Plaza con los brazos abiertos y sus luceros tiernos
Los niños de Cuba cantarán
Y cantará la manigua en la Sierra y en el llano de las hijas de la patria
Y los obreros unidos para siempre…Cantarán!
Con la sonrisa del Che a flor de rostros
Con el puño de Camilo siempre alzado
Con la sangre telúrica cubana
En las voces de todo un pueblo unido
Los himnos libertarios vibrarán.
Al llegar… Fidel Cuba
El Che Cuba
Camilo Cuba
El pueblo Cuba
Los hoscos malecones
Verde olivo
Los Granmas libertarios
Cantarán!
Volverán…Volverán…Volverán
Mis Cinco Hermanos…Volverán!
Paul Fortis








MONCADA Grupo de lectores en el mundo

liberen a los 5 YA !!!
publicación electrónica de información sobre los prisioneros políticos del imperio
Edición Especial
Centenario, Provincia del Neuquén - Argentina, Octubre 28 del 2008

Grupo de trabajo por la Libertad de los Cinco Patriotas Cubanos, Prisioneros Políticos del Imperio
AÑO VI – N° 35
Encarcelados en Estados Unidos por oponerse al terrorismo
Antonio Guerrero-Gerardo Hernández-Fernando González-Ramón Labañino-René González
Carlos Fuentealba, PRESENTE, hoy y siempre !!! Juicio y castigo a los culpables !!! Quien dio la orden de reprimir a los maestros también jalo del gatillo * * * * Por la expropiación de Zanon, para que la fábrica recuperada por los trabajadores siga produciendo bajo control obrero


Publicado en la Gacetilla de Prensa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
LA LEGISLATURA PORTEÑA RECLAMA POR DERECHOS HUMANOS DE CINCO CUBANOS CONDENADOS EN MIAMI
Por iniciativa del vicepresidente del bloque de la Coalición Cívica, diputado Facundo Di Filippo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires se pronunció críticamente sobre el caso de los cinco ciudadanos cubanos que fueron condenados en Miami en un juicio viciado de irregularidades por presunta violación a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
“Su más profunda preocupación por el menoscabo a los derechos humanos del que son objeto cinco ciudadanos cubanos condenados en la ciudad de Miami, EEUU”, expresa textualmente la parte resolutiva de la declaración aprobada por mayoría en la última sesión del legislativo porteño.
Se trata del caso de Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort y René González Sehwerert, quienes fueron detenidos el 12 de septiembre de 1988 por el FBI en los Estados Unidos y condenados en diciembre de 2001 en Miami a penas que van desde los 15 años de prisión hasta doble cadena perpetua.

En los fundamentos de su iniciativa, donde reproduce informes del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el diputado Di Filippo precisa que los cinco cubanos fueron acusados de espionaje y sometidos a un proceso judicial “de dudosa objetividad”, ya que “desde el momento mismo de sus detenciones fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses” y “se les impidió el contacto con sus familiares, amigos y abogados”.
Todo ello, además de "no poder acceder a las supuestas pruebas que presentó la acusación, violó el derecho universal de preparar una defensa adecuada que garantizara la igualdad ante la ley y el debido proceso legal”, agrega el legislador.
El diputado Di Filippo también destaca que la realización del juicio en Miami, donde reside una numerosa colectividad de exiliados anticastristas, constituyó una clara violación a la quinta y sexta enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, que establecen que el Jurado no debe tener ninguna opinión previa sobre los hechos a juzgar y su decisión no estar sometida a ninguna influencia externa.
Al respecto, señala que “del análisis de los acontecimientos a lo largo del juicio puede destacarse, en base al análisis que hizo el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, que la Ciudad de Miami no completaba las condiciones de objetividad e imparcialidad necesarias para un juicio justo, tal como lo establece el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual los Estados Unidos es miembro desde 1992”.

Otra situación que también viola los derechos de los cinco cubanos fue que, con una argucia leguleya, se desoyó a la Corte Federal del Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta, que había anulado las condenas por las graves irregularidades cometidas durante todo el proceso y ordenado la realización de un nuevo juicio.
Las violaciones a los derechos humanos contra los cinco cubanos continúan, ya que sus esposas, otros familiares y amigos no pueden visitarlos porque el Gobierno de George W. Bush les ha negado la visa para ingresar a territorio estadounidense.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina – Texto de Proyecto de Declaración aprobada por mayoría en la última sesión del legislativo porteño.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
D E C L A R A
Su más profunda preocupación por el menoscabo a los Derechos Humanos del que son objeto cinco ciudadanos Cubanos condenados en la Ciudad de Miami, E.E.U.U.

FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 12 de Septiembre de 1998, en un operativo encabezado por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), fueron detenidas en distintas ciudades de Estados Unidos diez personas acusadas de realizar espionaje. Entre ellas se encontraban Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, y René González Sehwerert, quienes han sido enjuiciados en circunstancias de dudosa objetividad.
Finalmente fueron condenados en diciembre del 2001. El principal acusado, Gerardo Hernández Nordelo, fue condenado a dos cadenas perpetuas más 15 años de prisión, que cumple en Victorville, California. Otros dos detenidos, Antonio Guerrero Rodríguez (prisión de Florence, Colorado) y Ramón Labañino Salazar (Beaumont, Texas) también recibieron cadenas perpetuas más una condena de 10 y 18 años respectivamente. René González Sehwerert cumple su condena de 15 años en la prisión de Marianna, Florida, mientras que Fernando González Llort fue condenado a 19 años en Oxford, Wisconsin.
Desde el momento mismo de sus detenciones, los cinco ciudadanos Cubanos fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses, en los cuales la comunicación con sus abogados y el acceso a la prueba y, con ello, las posibilidades de una defensa adecuada se vieron reducidas teniendo además, como correlato, la imposibilidad del contacto con sus familiares, amigos y seres queridos.

Los encarcelamientos fueron realizados en lugares que suelen denominarse en el sistema carcelario Norteamericano, como “el hueco”, zona al que son trasladados los presos de mayor peligrosidad para su reclusión aislada y solitaria bajo un estricto control policial. El análisis que hizo el gobierno Norteamericano apenas detuvo a los cinco Cubanos fue que eran personas que ponían en peligro la Seguridad Nacional y por lo tanto se merecían ese tipo de reclusión, marcando el claro sesgo de animosidad que revestiría posteriormente todo el proceso. Pero este modo de confinamiento implicaba también, una metodología que los privó de la posibilidad de preparar una defensa seria que garantizara la igualdad ante la ley y el debido proceso legal.
Esta marginación estigmatizante, capciosa y represiva, fue además, extendida durante 17 meses, cuando las leyes estadounidenses prevén un máximo de 60 días, aplicable solo a los detenidos especialmente peligrosos. Práctica que luego volvería a repetirse sistemáticamente y en variadas ocasiones, lo cual tenía como consecuencia, además de la enajenación propia de cualquier sujeto incomunicado, la imposibilidad de comunicarse telefónicamente, recibir cuadernos, bolígrafos, correspondencia u otros elementos necesarios para preparar los alegatos.
Tal fue la gravedad de este tipo de confinamiento, que con la caracterización realizada por el Gobierno de los Estados Unidos sobre el caso como de “Seguridad Nacional”, se impidió el acceso de los abogados de la defensa y de los mismos imputados a los documentos con las pruebas acusatorias, restringiendo de esta manera las posibilidades de una defensa técnica y material que quebrantó el necesario equilibrio entre la fiscalía y los acusados, afectando negativamente la capacidad de estos últimos para presentar prueba contraria, comprobarla etc.

De la misma manera, y de acuerdo al análisis que hizo el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Mayo del 2005, se destaca que la aplicación de las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada, como también se hizo en este caso, ha socavado el equilibrio equitativo entre la acusación y la defensa, finalizando el informe en una opinión que caracteriza a la privación de la libertad de los Cubanos como arbitraria y solicitando, a su vez, al Gobierno Norteamericano que adopte la medidas necesarias para remediar esta situación.
Las consecuencias de esta caracterización derivó en la violación del derecho a la garantía de defensa en juicio, ya que el acceso al expediente, y con ello a las piezas probatorias presentadas por la fiscalía, básicas para cualquier intento de defensa, fueron denegadas por la Jueza al clasificar las pruebas de esa manera - C.I.P.A. (siglas en Ingles)-.
La parcialidad de Miami
Del análisis de los acontecimientos a lo largo del juicio puede destacarse, en base al análisis que hizo el mencionado Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, que la Ciudad de Miami no completaba las condiciones de objetividad e imparcialidad necesarias para un juicio justo tal como lo establece en su Artículo 14 el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual Estados Unidos es miembro desde 1992 y en el cual se afirma que “…Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil
…”.
De la misma manera, la elección de esta ciudad como sede del proceso, muestra la incompatibilidad manifiesta a la que está expuesto el proceso de acuerdo a las exigencias de la quinta y sexta enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, que estipulan que todo inculpado tiene derecho a un juicio justo e imparcial, estableciendo al menos, las siguientes características:
- Que el jurado no tenga, previamente ninguna opinión sobre los hechos que se expondrían durante el proceso o sobre los acusados a quienes juzga.
- Que el jurado no se vea sometido a ninguna influencia externa con respecto a su decisión o su voto.
La elección de los Jurados en una ciudad tan hostil que aglutina a miles de exiliados anticubanos, agrega un dato fundamental a la hora de analizar el proceso, ya que la fuerte presión que implicaba una posible reacción de los grupos anticastristas si el Jurado hubiera decidido absolver a los cinco detenidos, fue un factor sumamente intimidante tanto para los postulantes como para los que finalmente lo integraron. De la misma manera lo hicieron los medios de comunicación difundiendo documentos capciosos que la fiscalía repartió violando el secreto de instrucción y volviendo tendencial la opinión pública.
Tal como lo explicara Roberto González Sehwerert, abogado de los familiares para el caso en Washington, en una nota para un suplemento especial sobre la detención de los cinco, la Corte Suprema de los Estados Unidos es la máxima instancia del poder judicial. Dividido el país en regiones, las cortes federales de apelaciones, conocidas como circuitos, se subordinan a la Corte Suprema. Divididos a su vez los circuitos, en la base de la pirámide judicial están las Cortes Federales de Distrito, primer eslabón en la aplicación de justicia de EEUU, supervisada por las cortes federales.

En la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida radica la sala de la Honorable Joan A. Lenard, ante quien fueron juzgados los cinco ciudadanos Cubanos por delitos contra la federación. En este caso, al igual que en cualquier juzgamiento de toda otra persona, debía valerse la Constitución de los Estados Unidos como rectora del proceso garantizando las pautas mínimas de viabilidad del juicio; particularmente el derecho a un juicio justo por un jurado imparcial según lo plasmado en la Sexta Enmienda de la Ley suprema. Esto se traduce en que las personas juzgadas no lo sean en un clima hostil en donde los juzgadores puedan sentirse intimidados sobre su futuro en caso de dictaminar en contra de cualquier interés.
Sin embargo, y pese a todos los pedidos por parte de la defensa de cambio de sede (Enero 2000, Septiembre 2000, Febrero 2001, Marzo 2001, Julio 2001, Agosto 2001 y Noviembre 2002 –las últimas 3 solicitando un nuevo proceso-) el juicio se llevó a cabo en esa ciudad con el resultado ya conocido de culpabilidad. La sentencia dio lugar a la apelación que fue recibida por la Corte Federal del Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta. Tres jueces fueron designados para resolver el caso y ejercer su función de supervisión sobre la corte de distrito. Su resolución fue tajante: revocaron las condenas y dispusieron la celebración de un nuevo juicio. Se basaron en el examen de toda la evidencia y analizaron todas las circunstancias. En su conclusión expresaron: “El profundo prejuicio contra Fidel Castro y el Gobierno de Cuba y estos agentes y la publicidad alrededor del juicio, combinados con otros eventos ocurridos en la comunidad, crearon una situación donde los acusados no podían obtener un juicio justo e imparcial”, agregando que “cuando los jurados son seleccionados entre una comunidad que está ya permeada con sentimientos de hostilidad hacia un acusado (…) la Corte debe examinar los diferentes métodos disponibles para asegurar un jurado imparcial. Estos métodos incluyen (…) conceder un cambio de sede cuando la comunidad ha estado repetida y profundamente expuesta a una publicidad perjudicial”, concluyendo que se imponía un cambio de sede por los argumentos expuestos por la defensa sentenciando: “Estamos de acuerdo y REVOCAMOS sus condenas y ORDENAMOS la celebración de un nuevo juicio”.

Sin embargo, la efusiva oposición norteamericana al pueblo Cubano; la presión del gobierno de George Bush, junto a organizaciones anticastristas como Alpha 66, la Brigada 2506, Hermanos al Rescate, Cuba Independiente y Democrática, Comandos F4, Comandos L, la Fundación Nacional Cubano Americana, el Consejo Militar Cubano Americano, el Ex Club, el Partido de Unidad Nacional Democrática y el Comando Unido por la Liberación, entre otros, fue aun más fuerte que la Carta Magna y sus fundamentos teóricos.
Contra dicha resolución la fiscalía interpuso un recurso. El tribunal de apelación en pleno integrado por doce magistrados, inició la sustanciación del recurso el 14 de febrero y puso por sobre la Constitución de Norteamérica la discreción de la Corte de primera instancia, dandole a la Jueza, en su carácter de miembro de la comunidad de Miami, la capacidad de evaluación sobre la objetividad e imparcialidad del juicio.
Con esta desición, los cinco volvieron a fojas cero y se dió continuidad a la farsa presentada principalmente contra Antonio Guerrero, Ramón Labañino y Gerardo Hernández, acusándolos de cometer la violación del artículo 794 del Código Penal de ese país, al acusarlos, juzgarlos y sancionarlos por el delito de Conspiración para cometer espionaje, cuando la ley establece que para tipificar dicho delito es necesario que se haya intentado recolectar y transmitir información de seguridad nacional a una potencia extranjera, la cual obtiene ventaja de esta información, implicando un peligro para la seguridad de la nación norteamericana, y que además, el acusado haya violado y penetrado áreas sensibles donde se maneja y resguarda este tipo de información. Tarea que los acusados no tenían por objetivo.

Pero sus familiares también volvieron a fojas cero, ya que fueron reducidos durante todo el proceso y posteriormente a sistemas de incomunicación típicos de un Estado de guerra y no del de derecho. Cada día se hacen más profundas las violaciones a los derechos humanos que los Estados Unidos comete contra los familiares de los detenidos al privarles de visitarlos en prisión o como en los casos de Olga Salanueva, esposa de René González Sehwerert, y de Adriana Pérez O´Connor, esposa de Gerardo Hernández Nordelo, a quienes se les ha negado las visas que les permitirían entrar al país para visitarlos. El primero de los casos es el más emblemático, ya que cuatro meses antes de ser arrestado René González, nació Ivette, su segunda hija, quién hace más de cinco años que no lo ve. Los casos se repiten entre todos los familiares en base a la negación de visas y deportaciones.
En síntesis, y ante lo dictaminado por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y lo recomendado por la Corte del Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta, solicitamos a este cuerpo la aprobación de dicha declaración.
Web: http://facundodifilippo.com.ar/Mail:
facundo.di.filippo@legislatura.gov.ar

Premio Nobel nigeriano apoya a los Cinco
Lagos - El Premio Nobel de Literatura nigeriano, Wole Soyinka, reafirmó su apoyo total a la causa de los cinco cubanos presos en cárceles de Estados Unidos por luchar contra el terrorismo.
La voluntad del prestigioso intelectual se manifestó en su respaldo a las acciones que se realicen a favor de Antonio, Fernando, Ramón, Gerardo y René, quienes cumplieron 10 años de injusta prisión.
Asimismo, autorizó a emplear su nombre en todas las actividades públicas organizadas en nombre de los Héroes cubanos, detenidos en Miami el 12 de septiembre de 1998 y sometidos a un juicio amañado.
Soyinka fue el primer ciudadano africano en obtener el Premio Nobel de Literatura (1986) y en múltiples ocasiones ha expresado su incondicional apoyo a los conocidos internacionalmente como los Cinco. [Fuente: Prensa Latina]
Todo sobre los Cinco

Visita: liberen a los 5 YA !!!
http://.www.antiterroristas.cu/ , http://www.cubadebate.cu/
Comité Nacional de los Estados Unidos, Libertad para los Cinco: http://www.freethefive.org/
Comité Internacional por la Libertad de los Cinco Cubanos:
www.thecuban5.org

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“Ningún pueblo de América Latina es débil, porque forma parte de una familia de doscientos millones de hermanos que padecen las mismas miserias, albergan los mismos sentimientos, tienen el mismo enemigo, sueñan todos un mismo mejor destino y cuentan con la solidaridad de todos los hombres y mujeres honrados del mundo entero.” (Segunda declaración de la Habana)


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