jueves, 25 de septiembre de 2008

Escudo de una arbitrariedad


Licda. Norma Guevara de Ramirios

El término legal para cerrar el Registro Electoral por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) finalizó el 19 de Septiembre; se han informado de una cifra final de 4,226,479 electoras y electores; no obstante para personas que damos seguimiento sistemático al desempeño de las instituciones electorales y de la legislación hay muchas preguntas sin respuesta como por ejemplo ¿ de verdad son 4,226,479 las personas que pueden votar el 18 de Enero y el 15 de marzo?

La pregunta está alejada de malicia, busca del TSE una respuesta fundada en la legislación vigente, más allá de que sepamos que esa legislación pudo o puede mejorarse sustancialmente. El TSE ha admitido que el Registro contiene más de 100 mil personas fallecidas que desafortunadamente se mantienen por falta de partidas de defunción correctas; es decir que muchas personas que fueron registradas como difuntas posible- mente, al asentarlas en una alcaldía no presentaron el DUI, o carecían de DUI, o se escribió incorrectamente el Número del DUI; o la alcaldía esperaba que el RNPN fuera a recoger esas partidas o el RNPN tiene dudas del dato recibido. Esperemos que ningún vivo o viva aparezca con el DUI de una persona fallecida a votar por ella.

Allí no termina el problema. El Registro Electoral se integra con datos de personas que han sacado un DUI en el RNPN, los datos constituyen la base objetiva del Registro se deben verificar por el TSE, su consistencia debe ser revisada al menos informáticamente. De acuerdo a la ley electoral el TSE transforma esos registros y los ordena alfabéticamente partiendo de la letra inicial del primer apellido en el municipio donde dice el DUI que vive la persona; ese proceso es el que convierte el Registro Electoral en PADRÓN ELECTORAL. Y vuelvo a preguntar ¿cuántas personas somos en verdad parte del padrón electoral?

El dato publicado por el TSE no es tan transparente porque contiene 39,463 personas que han sacado DUI en el exterior y cuyo domicilio está fuera y aunque se sea salvadoreño, el TSE carece objetivamente de las condiciones exigidas por el Código Electoral para asignarles en una JRV en un municipio de nuestro territorio; que es lo exigido en el numeral 8 del Artículo 22 del Código Electoral. Este Artículo establece 12 condiciones para que la persona sea parte del Registro Electoral, pero sólo una de ellas permite asignar al registrado una urna en un municipio para poder votar: “Departamento, municipio y lugar de residencia. Se entenderá por residencia el lugar donde el ciudadano tiene su morada”.

Así dice literalmente el inciso citado y esa condición no la cumplen las 39, 463 personas salvadoreñas que sacaron DUI en el exterior y que por falta de previsión legal y dejadez del RNPN y el TSE jamás se preocuparon en buscar fundamento para aquellas que pagando 34 dólares en el exterior sacaran su DUI y eventualmente se encontraren en el país en cualquier fecha de elecciones y tengan la voluntad de ejercer su derecho al sufragio.

En el padrón estarán los fallecidos, ya lo dijimos, pero ¿estarán las personas que reportan que viven en un condado de Estados Unidos sin haber legislado y organizado el voto en el exterior ni haber resuelto en tiempo, antes del cierre definitivo del Registro Electoral, el vacío legal?

¿Qué dice la comunidad jurídica de esta situación? ¿Qué dicen las Universidades? ¿Qué dicen las y los diputados? ¿Qué diremos desde los partidos políticos? ¿Qué dice la Junta de Vigilancia? ¿Qué dice la ciudadanía? Pasará otra arbitrariedad más del TSE que admite sin base legal una cifra que carece de uno de los atributos establecidos por ley sin que se discuta semejante decisión.

¿Por qué no impulsaron reformas legales oportunamente? Lo más seguro es que para responder estas preguntas la derecha y el TSE usará como pretexto su falsa preocupación por los salvadoreños en el exterior; pero si esa fuera la explicación es una demagogia más, pues para eso pudieron haber establecido el voto en el exterior para la presidencia, o pedir con tiempo una reforma que previera el eventual reclamo justo de la gente que engañada en el exterior, ha pagado por un DUI sin que le aclaren las limitaciones legales en el uso del mismo. Que no sirva de escudo a la arbitrariedad la legítima exigencia de los salvadoreños en el exterior, esa exigencia al voto en el exterior tendrá su respuesta en el gobierno del cambio.

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