
sábado, noviembre 14, 2009
La ley de amnistía y el homenaje a Monseñor Romero
En El Salvador, la palabra « Estado » tiene dos significados: el correcto y otro, estrecho y erróneo. El primero abarca los tres poderes y todas sus dependencias. Así, por ejemplo, un empleado de la PCN es un empleado del Estado, un profesor de primaria, secundaria, etc. Los empleados de las distintas gobernaciones. El otro significado comprende sólamente el Ejecutivo y, aún de manera más restringida, a Casa presidencial.En la noticia sobre el homenaje del estado a Monseñor Oscar Arnulfo Romero, se habla de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y, en particular, de la abrogación de la inicua ley de amnistía. En la noticia se nos cuenta que Felipe González, segundo vice-presidente de la CIDH, cuestionó a David Morales, quien es el director de la Comisión de Derechos Humanos de Cancillería ante la CIDH, sobre este tema. « Ante esta pregunta, Morales respondió que el Estado está en toda la disposición de colaborar en el tema, pero que la responsabilidad de poder derogarla no está en las facultades del Estado, sino de la Asamblea Legislativa. “El Ministro de la Defensa ya dijo que puede colaborar”, dijo ». Esto es lo que no reporta el Co-Latino.
David Morales, además de confundir el Estado con el Ejecutivo, sacando a los otros dos poderes del Estado, retoma la argucia de Mauricio Funes. Según la Constitución, el Ejecutivo tiene toda la libertad para tomar la iniciativa para proponer leyes y decretos a la Asamblea. Lo que pasa es que no hay ninguna volundad de parte del presidente de asumir esta responsabilidad ante la historia de nuestro país.
El artículo 133 de la Constitución reza:
Tienen exclusivamente iniciativa de ley:
1. Los Diputados;
2. El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
3. La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;
4. Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.
La constitución es clara y concisa.
Pero hay otra cosa: el país ha ratificado los convenios que le dan vida a la CIDH de la OEA. Es decir, no se puede regatear sus recomendaciones. En esto está comprometido el país, en tanto que Estado, que los presidentes anteriores no hayan acatado por consideraciones políticas, no significa que ahora se pueda seguir haciendo lo mismo, después de haber denunciado la actitud de los anteriores gobiernos y hacerlo pretextando obstáculos inexistentes.
Se trata de una cuestión de voluntad política, de honestidad ante nuestro pasado y de responsabilidan ante nuestra historia.
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